Delitos contra la intimidad sexual

El Supremo se inclina por subir la pena a ‘La Manada’ y condenarles por agresión en lugar de abuso

La intimidación "ambiental" concurre, según la jurisprudencia vigente, desde el momento en que los acusados por delitos contra la intimidad sexual toman a la víctima con el único propósito de satisfacer sus deseos con o sin el consentimiento de la misma.

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El Tribunal Supremo se inclina por calificar de «agresión sexual» los hechos juzgados a ‘La Manada’. Según fuentes del Alto Tribunal, los magistrados encargados de revisar las decisiones de sus predecesores se decantan por esa calificación, apoyándose en la doctrina más reciente de la Sala de lo Penal.

El Supremo cerrará con su próxima sentencia una de las causas judiciales más polémicas y mediáticas de los últimos tiempos. El fallo resolverá en firme el recurso de casación -planteado tanto por los cinco condenados como por las acusaciones- y apunta a un agravamiento de la calificación jurídica de los hechos probados.

«La diferencia entre los tipos de abuso sexual y los más graves de agresión sexual no consiste en la concurrencia  de acceso carnal, sino en la utilización de violencia o intimidación», ha sostenido reiteradamente el Supremo hasta la fecha.

Sobre si existió dicha intimidación en aquel portal de Pamplona la noche de Sanfermines de 7 de julio de 2016, en su variante de «ambiental», y si fue la necesaria para permitir que ‘La Manada’ consumase un delito de agresión sexual, se pronunciarán los jueces Ana Ferrer, Francisco Monterde, Vicente Magro, Andrés Martínez Arrieta (como presidente del tribunal) y Susana Polo (como ponente).

«Intimidación suficiente»

Según los precedentes de la propia Sala, «la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada».

En otras palabras: «Basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima», algo que la joven madrileña ha sostenido siempre que fue lo que sucedió durante la madrugada de autos. Se vio rodeada y entró en shock. La Fiscalía respalda su versión y asegura que la falta de consentimiento se produjo porque ella jamás imaginó que pasaría algo así. Y añade que existió violencia e intimidación.

Los magistrados llevan varios meses deliberando sobre las decisiones judiciales previas, los votos particulares y los recursos de las partes a las que oirán el viernes

En una reciente sentencia de abril de este año -de la que es ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar- se establece que puede considerarse que existe intimidación para el delito de agresión sexual por varios criterios: que los hechos tengan lugar en un espacio reducido, el empleo de «la vía de hecho» para «quitarle» a la víctima «sus prendas íntimas» o el mero «incremento personal de los sujetos activos». Esto es, la actuación conjunta de dos o más personas en la escena que puede producir en la persona agredida un estado de parálisis derivada del «ambiente».

José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza fueron sentenciados a 9 años de prisión como autores de un delito de abuso sexual con prevalimiento al confirmar el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) las condenas impuestas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Navarra.

Desde su puesta en libertad provisional, tras dos años en prisión preventiva, esperan que se resuelva su caso definitivamente a partir del próximo viernes, fecha fijada para la ‘vistilla’ pública que tendrá lugar en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo y en la que los magistrados -que llevan deliberando varios meses para analizar las sentencias anteriores, los votos particulares y los escritos presentados por condenados y acusaciones-podrán escuchar a las partes antes de pronunciarse.

Si finalmente acceden al agravamiento de la pena actualmente impuesta, tal y como pide la Fiscalía, y de acuerdo al delito de agresión sexual, la condena de ‘La Manada’ podría elevarse hasta los 18 años de cárcel para cada uno de sus cinco miembros.

Otros elementos en contra

En varias de las sentencias más recientes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se plantean otros elementos que juegan en contra de los condenados, como el hecho de que la víctima haya acreditado que tras lo sucedido necesitó de tratamiento psicológico para superar el shock postraumático.

La doctrina fija, además, que la agravación en casación de una condena en contra del reo no choca con la «jurisprudencia constitucional y del TEDH» siempre y cuando la misma no responda a una «nueva valoración de los hechos probados en las instancias anteriores» sino que sólo los reconsidera. Algo que solicitará la defensa y que el tribunal no atenderá, adhiriéndose al criterio del Ministerio Fiscal, tal y como avanzaba hace unos días OKDIARIO.

La Fiscalía insistirá en la imposibilidad de pedir a la víctima un comportamiento heroico para acreditar que no hubo consentimiento.

El último fallo del Supremo sobre la cuestión -del que fue parte la ponente de la sentencia de ‘La Manada’, la magistrada Susana Polo- ampara esta tesis. No es exigible a la víctima de violación «una defensa invencible» frente a su agresor. Y justifica la «dejación de oposición» de la misma si desconoce el «alcance de los actos» que el agresor o agresores pueden llevar a cabo y si entiende que una resistencia activa puede «acabar con su vida».

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